Intervención del juez de tutela es de carácter extremadamente reducido (4:22 p.m.)
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25 de Julio de 2018
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La Corte Constitucional explicó que un defecto fáctico se configura cuando el apoyo probatorio en el cual se basa el juzgador para resolver un caso es absolutamente inadecuado y agregó que si la valoración de las pruebas le corresponde al juez en ejercicio de los principios de autonomía e independencia judicial, de su papel como director del proceso, de los principios de inmediación y de apreciación racional de la prueba este amplio margen de evaluación está sujeto a la Constitución y a la ley. Por esa razón, la valoración de las pruebas debe realizarse conforme a unos criterios objetivos, racionales y rigurosos de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los parámetros de la lógica, de la ciencia y de la experiencia. También aseguró que frente a interpretaciones diversas y razonables el juez natural debe determinar cuál es la que mejor se ajusta al caso concreto y, en consecuencia, el fallador de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, considerando que la valoración de las pruebas realizada por el fallador inicial es razonable y legítima. En ese sentido, el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, por lo que su intervención debe ser de carácter extremadamente reducido. Lo anterior en la medida en que el juez constitucional no puede percibir como fuente directa los elementos probatorios tanto como el juez ordinario en ejercicio del principio de inmediación probatoria (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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