11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 54 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Intención de dar muerte por motivos de género acude a la inclusión de elementos contextuales en la descripción del tipo penal de feminicidio (3:38 p.m.)

13 de Junio de 2016

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Nota:
106924
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el literal e) del artículo 2° de la Ley 1761 del 2015 (Rosa Elvira Cely), mediante la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo, en el entendido de que “la violencia a la que se refiere el literal es violencia de género como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género”. Se debe decir que el literal establece como una de las circunstancias de esta conducta penal que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciando o no. El accionante manifestaba que el aparte acusado contrariaba a la Carta Política, en tanto que el legislador creó un tipo penal abierto que conllevaba a una violación de los postulados del debido proceso, “además que su clara ambigüedad violaba el principio de legalidad”. Según el concepto de la alta corporación, y teniendo cuenta de la dificultad de probar bajo esquemas tradicionales que replican las desigualdades de poder la intención de dar muerte por motivos de género, determinó que la inclusión de elementos contextuales en la descripción del tipo penal de feminicidio constituye una garantía del acceso a la justicia para las mujeres, con un cambio estructural del derecho penal, el cual integra una perspectiva de género tanto en los tipos penales como en su investigación y sanción. Lo anterior en cumplimiento de las obligaciones internacionales de adoptar medidas para erradicar, prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. Finalmente, el magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de manera parcial de la decisión anterior (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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