Integrantes del Consejo Nacional Electoral solo pueden ser reemplazados por conjueces cuando razones superiores les impida actuar (12:12 p.m.)
27 de Julio de 2010
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Nota:
67642
No existe obstáculo para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) decida acudir a la figura del conjuez, por vía de su reglamento, para ajustar el quórum decisorio. Así lo señaló el Consejo de Estado al precisar que las autoridades administrativas pueden usar esa institución. El alto tribunal advirtió que los integrantes del CNE solo pueden ser acompañados o reemplazados por los conjueces bajo circunstancias en las que por razones superiores no puedan actuar, esto es, cuando se presenten impedimentos o recusaciones o cuando exista empate o no se obtenga el número de votos necesarios para adoptar una decisión. Por esta razón, declaró nulos varios apartes de la Resolución 730 del 2009, expedida por el CNE, en los que establecía que en caso de empate o cuando no se obtuviera la votación requerida para que existiera decisión, serían tres conjueces quienes asumirían el conocimiento del asunto y tomarían la respectiva decisión. A juicio de la Sección Quinta, se desnaturalizaba la figura del conjuez y se vulneraba el principio de imparcialidad. De igual forma, declaró nulas las disposiciones de esta resolución que determinaban que la decisión de los conjueces se pondría en vigencia con sus firmas, pues se desconocía el principio de publicidad (C.P. María Nohemí Hernández Pinzón).
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