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Noticias / Constitucional


Integrantes de la familia extensa están legitimados para solicitar regulación de visitas (8:00 a.m.)

26 de Octubre de 2018

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Nota:
108992
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por dos abuelos en contra de la decisión de un juez de familia que no les reconoció legitimación para pedir la regulación de visitas de su único nieto, tras la muerte de su hijo, dado que la progenitora del menor les negó las visitas. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó el amparo invocado, al considerar que la decisión del juez accionado había sido correcta. El alto tribunal consideró que a pesar de que el Código Civil, en sus artículos 253 y 256, asigna el cuidado personal de la crianza y educación de los hijos al padre o madre sobreviviente, sin hacer referencia a abuelos, a la luz del artículo 44 de la Constitución “resulta acorde con la primacía del derecho fundamental del niño a tener relación con toda su familia, no solamente con los padres”. El fallo concluyó que los integrantes de la familia extensa están legitimados para solicitar la regulación de visitas a menores de edad (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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