13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Instituto Nacional de Cancerología no debe imponer barreras de acceso a extranjeros con enfermedades catastróficas

01 de Octubre de 2021

Reproducir
Nota:
133433
Imagen
Prohibidos eventos en territorios con ocupación UCI mayor al 85 % (Freepik)

Si bien es cierto los extranjeros que pretendan una protección en salud que vaya más allá de la atención básica en urgencias deben regularizar su situación migratoria para poder afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), también lo es que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en casos excepcionales, deben recibir atención médica, independientemente de su estatus migratorio.

En reciente fallo de tutela, la Corte Constitucional recordó que existen situaciones límite y excepcionales que permiten una protección médica que exceda la atención básica en urgencias, en el caso de extranjeros que padezcan enfermedades graves o catastróficas como el cáncer.

El alto tribunal concedió una tutela a una mujer de nacionalidad venezolana que fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino en marzo del 2020. Dos meses después acudió al Instituto Nacional de Cancerología, donde le expresaron que para poder atenderla debía llevar un salvoconducto expedido por la Oficina de Migración Colombia.

 

Afiliación al SGSSS

Sin embargo, después de obtener dicho documento, la entidad le manifestó que no le podía dar ingreso porque su tratamiento era muy costoso y era necesario que estuviera afiliada a una EPS que respondiera por los servicios médicos requeridos, teniendo en cuenta el avanzado estado de su enfermedad.

En concepto de la corte, la accionada no prestó los servicios médicos requeridos por la accionante para tratar su patología, habiéndose comprobado los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el reconocimiento excepcional de atención médica integral, más allá de la atención de urgencias.

Por lo tanto, señaló, el instituto no debía imponer barreras de acceso al derecho fundamental a la salud, como es exigir solicitar el permiso o salvoconducto o la respectiva afiliación al SGSSS para la prestación de los servicios requeridos. Por el contrario, debía brindarle el tratamiento.

Así las cosas, le ordenó brindar los servicios médicos de urgencia que requiera la ciudadana venezolana, siempre que cuente con orden del médico tratante que demuestre la urgencia. Para ello deberá tener en cuenta el estado actual de salud de la actora, puesto que, debido al deterioro de su salud, el tratamiento recomendado en estos momentos son cuidados paliativos, así como brindarle toda la información que requiera (M. P. Alejandro Linares Cantillo)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)