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Instituciones educativas públicas solo pueden realizar actos religiosos cuando lo pida la comunidad educativa (3:22 p.m.)

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12 de Diciembre de 2019

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Las instituciones educativas públicas solo pueden ofrecer espacios y tiempos para facilitar la realización de actividades religiosas cuando voluntariamente lo solicite la comunidad educativa, es decir, estudiantes, egresados, padres o acudientes, docentes, directivos docentes y administradores escolares. En estos términos, precisó el Ministerio de Educación, realizar actos religiosos dentro de una institución educativa no puede considerarse como un acto inconstitucional violatorio de los principios de separación entre Estado e iglesia, igualdad, pluralismo y neutralidad religiosa, en la medida en que no se trasgredan los límites establecidos.  

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