Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Instituciones de salud deben prestar servicios, incluso a migrantes con permanencia irregular (3:17 p.m.)

Openx [71](300x120)

115341

31 de Enero de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional conoció el caso de un menor de un año a quien una entidad pública le vulneró el derecho fundamental a la salud por negarse a autorizar y suministrar lo ordenado por el médico tratante, por ser un migrante venezolano con permanencia irregular en el país. Tras analizar el ordenamiento jurídico nacional y tratados internacionales celebrados, la Corte concluyó que a los menores de un año que no estén cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud se les debe garantizar el derecho a ser atendidos. En consecuencia, el tribunal constitucional declaró que la entidad al negarse a prestar servicios incurrió en un trato discriminatorio en razón del origen nacional del menor y recordó que los derechos fundamentales se garantizan por la condición inherente del ser humano y no por su nacionalidad o permanencia irregular en determinado país (M. P. Alberto Rojas).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)