Instituciones de salud deben prestar servicios, incluso a migrantes con permanencia irregular (3:17 p.m.)
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31 de Enero de 2020
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La Corte Constitucional conoció el caso de un menor de un año a quien una entidad pública le vulneró el derecho fundamental a la salud por negarse a autorizar y suministrar lo ordenado por el médico tratante, por ser un migrante venezolano con permanencia irregular en el país. Tras analizar el ordenamiento jurídico nacional y tratados internacionales celebrados, la Corte concluyó que a los menores de un año que no estén cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud se les debe garantizar el derecho a ser atendidos. En consecuencia, el tribunal constitucional declaró que la entidad al negarse a prestar servicios incurrió en un trato discriminatorio en razón del origen nacional del menor y recordó que los derechos fundamentales se garantizan por la condición inherente del ser humano y no por su nacionalidad o permanencia irregular en determinado país (M. P. Alberto Rojas).
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