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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Instituciones de educación superior establecen requisitos para obtener un nuevo diploma por cambio de nombre

25 de Enero de 2022

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Regulan convalidación de estudios parciales hasta bachillerato realizados y otorgados en el exterior (Freepik)

El ordenamiento jurídico protege el derecho que tiene toda persona a la identidad, intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, expresión, familia y nacionalidad, por lo que permite y protege que, bajo ciertas reglas, se puedan variar ciertos aspectos relacionados con la identidad que garanticen estos derechos, como es el caso del cambio del nombre.

En lo que se refiere a este aspecto, el Ministerio de Educación recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.3.3.5.14 del Decreto 1075 del 2015, las instituciones educativas (preescolar, básica y media) podrán expedir un nuevo ejemplar del diploma en caso de hurto, robo, extravío definitivo o daño irreparable del original o en el evento de cambio de nombre del titular del mismo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

(i) Si se trata de hurto o robo, el interesado deberá presentar copia de la denuncia penal correspondiente. Si se trata de extravío definitivo, solo requerirá la afirmación que al respecto haga el peticionario.

(ii) Cuando sea el caso de deterioro o de daño irreparable, el interesado deberá devolver el diploma original para su archivo en la institución.

(iii) En los eventos de alteración en el nombre del titular, este deberá presentar la copia de la escritura pública o sentencia judicial que recoja o autorice el cambio correspondiente. También se archivará el diploma original en la institución educativa.

(iv) El diploma así expedido deberá llevar una leyenda visible que diga duplicado y la fecha de expedición.

Tratándose de las demás instituciones que ofrecen servicios educativos, como instituciones de educación superior, instituciones para el trabajo y desarrollo humano y el SENA, serán estas quienes, de acuerdo con sus reglamentos, establezcan los documentos y soportes que deberá presentar el interesado con el fin de que se expida un nuevo diploma en atención al cambio de nombre.

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