Inscripción en el RUV no tiene efecto constitutivo sino declarativo (1:51 p.m.)
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05 de Febrero de 2018
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La Corte Constitucional explicó, al resolver una tutela, que la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) es un derecho en cabeza de las víctimas. Sin embargo, dicha inscripción está supeditada a la verificación de los hechos victimizantes expuestos por los solicitantes. De otra aparte, de conformidad con la Ley 1448 del 2011, el RUV es un instrumento de carácter técnico, por lo que la inscripción no tiene efectos constitutivos con respecto a la calidad de víctima y, por el contrario, se trata de un acto de carácter declarativo. Pese a lo anterior, la alta corporación resalta la importancia de esta herramienta para identificar a las personas a las que se dirigen las medidas especiales de protección y como mecanismo para diseñar e implementar políticas públicas. En ese orden, la Corte precisa que la intervención del juez constitucional procede cuando (i) se exigen formalidades irrazonables o desproporcionadas o se imponen limitantes para acceder al registro que no se encuentran en las normas aplicables; (ii) se niega la inscripción por causas ajenas al solicitante; (iii) se impide que el solicitante exponga las razones de su situación de desplazamiento o que interponga recursos frente a la decisión administrativa, entre otras (M. P. Aquiles Arrieta Gómez).
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