11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inmediatez de la tutela contra providencias se evalúa respecto del fallo principal y no respecto de los fallos derivados de este

09 de Junio de 2021

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Nota:
128371

La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó una sentencia dictada por su homóloga Sección Cuarta, la cual negó una tutela por la presunta violación del derecho al debido proceso en contra de una decisión de segunda instancia proferida por la misma Corporación. El impugnante solicitó el amparo de este derecho por cuanto consideraba que tal providencia incurrió en un defecto sustantivo, al negar el reconocimiento del lucro cesante solicitado en el marco del desarrollo del medio de control de reparación directa al encontrar que había caducado. La Sala determinó que en el caso no se cumplió con el requisito de inmediatez, por cuanto la tutela se formuló siete años después de la notificación de la sentencia atacada. Tal circunstancia se dio ya que el ciudadano intuyó erróneamente que el término de seis meses a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, lapso considerado como razonable para presentar una acción de tutela según el alto tribunal, empezaba a transcurrir desde la notificación de la providencia que decidía sobre un incidente de liquidación anexo. Por tal razón, en su decisión la Corporación dejó en claro que la inmediatez de la acción se analizará respecto a la providencia atacada, no sobre aquellos procedimientos, como los incidentes, derivados de aquella. (C. P. María Adriana Marín).

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