Iniciativas en materia carcelaria deben contar con concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal (10:27 a.m.)
19 de Mayo de 2016
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Nota:
107341
En el contexto de la Sentencia T-762 del 2015, mediante la cual la Corte Constitucional reiteró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria en el país, la Presidencia de la República impartió instrucciones a los ministerios que pretendan tramitar ante el Congreso de la República, a nombre del Gobierno, disposiciones constitucionales o legales que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del sistema de justicia penal y penitenciario y/o que afecten directa o indirectamente el derecho a la libertad individual de las personas o las condiciones de la población reclusa. Así, les recordó que toda iniciativa que quiera ser presentada ante el Legislativo debe ser radicada previamente en la Secretaría Jurídica de la Presidencia, con el fin de obtener concepto previo de dicha dependencia y el visto bueno de la Secretaría General. Así mismo, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, los proyectos solo podrán radicarse en la Presidencia si cuentan con el concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal. Adicionalmente, ningún proyecto de ley podrá ser presentado para concepto sin un estudio que tome en consideración el “Estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos”, a que hacen referencia los fundamentos 50 a 66 de dicha providencia.
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