Inexequibles normas sobre ingreso a inmuebles y derecho de reunión del nuevo Código de Policía (3:06 p.m.)
20 de Abril de 2017
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Nota:
54279
La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de declarar la inexequibilidad de todo el Título VI del nuevo Código de Policía, en el cual se regula, principalmente, el derecho de reunión, expresiones o manifestaciones en el espacio público y las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. Para el alto tribunal, este es violatorio de la reserva de ley estatutaria establecida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política. Pero, y esto es muy importante aclararlo, los efectos de esta decisión se difieren por un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio del 2019. Así mismo, declaró inconstitucional el artículo 162 de la Ley 1801 del 2016, que reglamenta el ingreso a un inmueble con orden escrita. Dicha norma contempla que los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en unos específicos casos. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo. El encargado de la ponencia fue el magistrado Alberto Rojas.
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