Inexequibles cambios que hizo el Decreto 403 al proceso de responsabilidad fiscal
16 de Marzo de 2022
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 del 2020, por regular materias ajenas a las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por el parágrafo transitorio del artículo 268 del Acto Legislativo 04 del 2019.
En la Sala Plena se advirtió que ninguno de los artículos acusados regulaba las materias señaladas en la reforma a la Constitución, ni desarrollaban las reformas que el acto legislativo introdujo. (Lea: Decreto reglamentario del Acto Legislativo 4/19 y régimen de control fiscal serían inconstitucionales)
Y es que esos artículos se concentran en reformar, adicionar o introducir nuevos elementos al proceso de responsabilidad fiscal. (Lea: Sin culpa, no hay responsabilidad fiscal: la necesidad de investigar y condenar a los culpables)
Para el alto tribunal, ninguno de ellos tiene por objeto regular la equiparación de la asignación básica mensual de la Contraloría General de la República y de su planta transitoria a los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; no crean el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales; no amplían la planta de personal; no incorporan los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad; no modifican la estructura orgánica y funcional del ente de control fiscal ni versan sobre la garantía de la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera. (Lea: Demandan ante la Corte decreto legislativo que pone en marcha el fortalecimiento del control fiscal)
En consecuencia, concluyó que no existe relación de conexidad entre lo regulado y el alcance material de la norma habilitante, por lo que al expedir esos artículos el Presidente de la República incurrió en una evidente extralimitación en el ejercicio la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado.
Lo decidido, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), tiene efectos inmediatos y hacia el futuro. Para evitar un vacío en la regulación del proceso de responsabilidad fiscal, opera la reviviscencia de los artículos de las leyes 610 del 2000 y 1474 del 2011, que habían sido modificados por los artículos declarados inexequibles.
La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera salvó su voto, expresando que el Presidente de la República no desbordó las facultades que le fueron conferidas por la reforma constitucional (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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