Inexequible un requisito de procedibilidad para demandar en lo contencioso administrativo (10:26 a.m.)
18 de Mayo de 2017
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Nota:
55537
La Corte Constitucional había admitido hace unos meses una acción de inconstitucionalidad en contra del numeral 6° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece como requisito de procedibilidad para demandar la nulidad de un acto de elección por voto popular el haber sido sometido a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente. De acuerdo con este escenario, la Corte señaló que al haberse previsto que algunas de estas causales debían ser conocidas previamente por la autoridad electoral, mediante una ley ordinaria, el legislador desconoció la reserva de ley estatutaria en materia de las funciones electorales. Sin embargo, el magistrado José Antonio Cepeda se apartó de la decisión mayoritaria, en tanto considera que se está declarando inconstitucional una norma descrita en la misma Constitución, específicamente el artículo 237, por lo que ningún efecto tiene dicha declaratoria (M. P. Alejandro Linares).
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