Inexequible suspensión del vencimiento de las licencias de conducción
01 de Septiembre de 2022
Se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 2161 del 2021, el accionante aseguraba que la suspensión del vencimiento de las licencias de conducir era un tema no discutido ni aprobado en el primer debate de la norma acusada y, además, no tenía conexidad estrecha, próxima o directa con el contenido central de la ley.
La Corte Constitucional confirmó que la suspensión del vencimiento de las licencias no fue planteada en el primer debate ni formaba parte del proyecto discutido y era “específico, autónomo y separable” de los otros temas del proyecto de ley.
Por lo anterior, el alto tribunal encontró que el artículo 11 fue aprobado sin ningún debate previo y sin contar con argumentos técnicos en materia de seguridad vial para su justificación.
La Sala concluyó que debe ser declarado inexequible por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, debido a que:
(i) El enunciado normativo se introdujo a través de proposición en el marco del debate de la plenaria del Senado;
(ii) La modificación no mereció ninguna deliberación por parte de los congresistas en el primer debate y
(iii) El tema del artículo es un asunto específico, autónomo y separable de los abordados en primer debate.
Los efectos de esta decisión se difieren hasta el 20 de junio del 2023, para permitir que las personas puedan renovar sus licencias; así mismo, para prevenir un colapso en la renovación de pases de conducción, como la que se presentó en 2014 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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