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Inexequible obligación de municipios de realizar consultas ante proyectos mineros o turísticos que cambien uso del suelo (10:40 a.m.)

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13 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 (por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios), que establecía que cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo amenazara con crear un cambio significativo en el uso del suelo se debía realizar una consulta popular. Para el tribunal constitucional, la obligación de hacer consultas trasgredió lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución, que consagra la posibilidad de que las autoridades municipales decidan sobre la conveniencia y necesidad de su realización. Por tal razón, “una imposición de este tipo desconoce el principio de autonomía territorial”. Además, agregó que en este evento no se consideró que en ciertos asuntos confluyen competencias no solo locales, sino nacionales, “por lo que escapan del ámbito de una consulta municipal”. Por último, concluyó que esta norma debía haberse tramitado a través de una ley orgánica y no una ordinaria (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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