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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inexequible: facultad de delegar temporalmente a los gobernadores competencias de modificación del presupuesto departamental

10 de Marzo de 2023

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La Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad del numeral 5º del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022. El demandante planteó un cargo único según el cual las disposiciones demandadas violan el principio de legalidad en materia presupuestal, que se deriva del artículo 345 superior, y del reparto de competencias que, en materia presupuestal, prevé la Constitución Política.

 

Al respecto, la Sala Plena advirtió que, si bien el artículo 300.9 de la Constitución Política autoriza a las asambleas a delegar temporalmente sus competencias a los gobernadores, lo cierto es que esa facultad de delegación está sujeta a límites materiales que se derivan de una lectura integral de la Carta Política. Uno de los límites de esa facultad de delegación es el respeto por el principio de legalidad del presupuesto, el cual protege la participación y la representación democrática en la definición de los montos y de la destinación del gasto público.

 

Entonces, con fundamento en el principio de legalidad del presupuesto, la Corte encontró que la competencia constitucional asignada a las asambleas departamentales para la modificación del presupuesto anual de rentas, que implique el aumento del gasto, el cambio de destinación del gasto y/o el aumento de las rentas es indelegable. Por esa razón, las disposiciones examinadas son inconstitucionales.

 

En efecto, la modificación del presupuesto por parte de las asambleas materializa el principio democrático, pues estas corporaciones tienen una composición plural, sus miembros son elegidos popularmente y la expedición de las ordenanzas está sujeta a un trámite en el que se garantizan espacios de participación ciudadana. En consecuencia, las asambleas constituyen el escenario de mayor representación democrática en el ámbito departamental. El magistrado Alejandro Linares Cantillo salvó el voto frente a la decisión mayoritaria (M.P. Natalia Ángel Cabo).

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