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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inexequible expresión que permitía a funcionarios de la UTL realizar actividades de apoyo político

19 de Agosto de 2021

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Nota:
130813

La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1 (parcial) de la Ley 2029 del 2020, que interpretó el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1 de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7 de la Ley 868 del 2003.

Esta disposición establece que cada congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una unidad de trabajo legislativo (UTL) a su servicio y la labor de los funcionarios vinculados a esta unidad podrá incorporar actividades de apoyo político.

 

En tal sentido, el alto tribunal dispuso declarar inexequible la expresión “podrá incorporar actividades de apoyo político”, contenida en el inciso 3° del artículo 1º atacado. (Lea: Inexequible disposición que permitía a funcionarios vinculados a UTL participar en política)

Fundamentos

 

Por medio de esta sentencia, la corporación explicó que el Congreso se extralimitó en el ejercicio de la función de interpretación de la ley, prevista en el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución Política.

Lo anterior toda vez que con el pretexto de proferir una norma que permitiera aclarar las dudas acerca de si los integrantes de las UTL deben laborar dentro de las instalaciones del Congreso o si pueden hacerlo desde cualquier otro lugar del territorio nacional, especialmente desde las regiones en donde los congresistas fueron electos o tienen simpatizantes, procedió a establecer un nuevo mandato que habilita a esos funcionarios a participación en actividades y controversias políticas.

Además, el artículo 127 superior establece, por regla general, que los empleados del Estado tienen prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas en forma absoluta, a los que se desempeñen en la Rama Judicial, los órganos electorales, de control y de seguridad, y los demás solo podrán hacerlo en las condiciones que señale la ley estatutaria.

Así, en atención a que los funcionarios al servicio de las corporaciones (Senado y Cámara) se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, según lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley 5ª, se debe entender que al ser los miembros de las UTL empleados de la Rama Legislativa su participación en política o en actividades políticas está condicionada a los términos que señale la respectiva ley estatutaria, que hasta la fecha no se ha expedido (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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