12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Inexequible expresión “de sexo diferente” en norma de carrera diplomática

29 de Mayo de 2023

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La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que la expresión “persona de sexo diferente”, contenida en el artículo 62 del Decreto Ley 274 del 2000, por el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular, desconoce el principio de igualdad (artículo 13 de la Constitución).

 

La Corte advirtió que la expresión acusada implicaba un trato diferenciado entre los compañeros permanentes de sexos diferentes y los del mismo sexo de funcionarios de la carrera diplomática y consular, pues solo a los primeros se les suministran pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el funcionario desempeñará sus labores.

 

Si bien encontró que la norma persigue un fin necesario, garantizar la unidad familiar de los funcionarios de la carrera diplomática y consular que son trasladados, concluyó que dicho trato diferenciado no está justificado constitucionalmente, porque no conduce efectivamente al cumplimiento del fin constitucional de garantizar la unidad familiar de los funcionarios de la carrera diplomática y consular que son trasladados, por cuanto utiliza como único criterio de distinción la heterosexualidad de la pareja, pese a que, para efectos de la medida en cuestión, lo importante es cumplir con el requisito de convivencia de dos años para mantener la unidad de las parejas y las familias en los términos reconocidos por la jurisprudencia constitucional.

 

Por lo anterior, el alto tribunal advirtió que el remedio constitucional más adecuado era retirar del ordenamiento jurídico la expresión “de sexo diferente”, debido a que de esta manera se remedia la vulneración del principio de igualdad, sin afectar el adecuado entendimiento y lectura del artículo demandado. Frente a la decisión mayoritaria, las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo y el magistrado Juan Carlos Cortés González aclararon el voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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