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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Inexequible el control automático e integral sobre fallos con responsabilidad fiscal

13 de Junio de 2022

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Se publicó la sentencia en la que la Corte Constitucional resolvió si los artículos 23 y 45 de la Ley 2080, que regulan el trámite del control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, vulneran el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y las garantías del debido proceso, en la medida en que privan a los responsables fiscales de la posibilidad de cuestionar el fallo a través de los medios de control judiciales que consideren adecuados para defender sus intereses.

El alto tribunal concluyó que existía un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos que carece de justificación constitucional. Así mismo, señaló que el patrón de comparación estaba dado por la condición de justiciables, como ciudadanos destinatarios de actos administrativos susceptibles de ser controlados por la jurisdicción. También encontró que el trato diferenciado se concretaba en la manera disímil en que los responsables fiscales y los demás justiciables accedían a la administración de justicia.

La Corte dijo que dicho tratamiento no estaba justificado, porque si bien el control automático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jurídica y la descongestión judicial (extraídos del trámite legislativo de la norma), lo cierto es que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de dichos fines.

Esa conclusión llevó a la Corte a señalar que el legislador excedió el amplio margen de configuración en materia procesal. Por estas razones, la Sala plena declaró inexequibles los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. Lo invitamos a consultar en el documento adjunto a esta nota las reglas fijadas para los efectos retroactivos de esta decisión (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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