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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inexequible competencia del Gobierno para reglamentar condiciones técnicas de la franquicia

03 de Junio de 2022

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Inexequible competencia del Gobierno para reglamentar condiciones técnicas de la franquicia (Freepik)

Se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra apartes del artículo 11 de la Ley 2069 del 2020 porque, según el accionante, el contrato de franquicia carece de un régimen legal específico.

De acuerdo con la acción, la competencia para “reglamentar” viola la cláusula de reserva legislativa establecida en el artículo 333 de la Constitución. En consecuencia, la inexistencia de normas legislativas que disciplinen el contrato de franquicia impide que el legislador asigne esa tarea al Gobierno.

La Corte analizó si la competencia del Ejecutivo para reglamentar las condiciones técnicas que definen la franquicia, así como las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado desconocía la reserva legal establecida en el inciso final del artículo 333 de la Constitución, en concordancia con los artículos 150.21 y 334 de la Carta Política. (Lea: Franquicias como alternativa para el emprendimiento y la expansión de las Mypimes)

La Sala Plena concluyó que las expresiones acusadas violaban la Constitución, pues el legislador identificó una institución jurídica (la franquicia) y sin delimitar su naturaleza y contenido simplemente delegó la tarea de definir sus aspectos centrales al Gobierno Nacional. Ese modo de proceder no solo afectó las posibilidades futuras de que el legislador se ocupe de ella, sino que priva a esta corporación de la posibilidad de controlar una materia legislativa.

Resolvió el alto tribunal declarar inexequible la expresión “Para estos efectos, reglamentará las condiciones técnicas que definen la franquicia, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado, a que haya lugar” del primer inciso y la expresión “condiciones técnicas y” del segundo inciso del artículo 11 de la Ley 2069 (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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