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Noticias / Constitucional


Inexequible acceso de la Policía Nacional a circuitos cerrados de vigilancia privada

25 de Noviembre de 2022

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Persona sometida a procedimiento sancionatorio puede acceder a videos, incluso sin orden judicial (Freepik)

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “prevención” del artículo 48 de la Ley 2197 del 2022. También definió que es exequible el artículo 48 de la Ley 2197 del 2022, en el entendido de que la POLICÍA JUDICIAL podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. En casos de flagrancia, el control judicial podrá ser posterior.

La expresión “prevención”

Esta decisión se dio luego de considerar que la potestad conferida a la Policía Nacional en la norma acusada para acciones de “prevención” aun cuando podría dar, inicialmente, la sensación de protección a personas y a bienes y tener un efecto disuasivo frente a la delincuencia resulta desproporcionada, al no existir prueba irrefutable de la necesidad o idoneidad de la medida, pues no hay certeza alguna de que el acceso de la autoridad a circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privados con el propósito de ejecutar acciones de “prevención” contribuya a disminuir conductas delictivas.

Sobre la identificación o judicialización

En relación con las expresiones “identificación” o “judicialización”, la Sala Plena las encontró ajustadas al ordenamiento, en la medida en que se apliquen dentro del marco de una investigación de carácter penal, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, como lo dispone el ordenamiento jurídico y lo ha reiterado la Corte Constitucional.

De acuerdo con lo anterior, se puntualizó que la habilitación prevista en el artículo 48 de acceder a circuitos privados de vigilancia privada para acciones de “identificación” o “judicialización” no se asigna a la Policía Nacional en general, sino concretamente a la policía judicial, autoridad que debe ejercer las funciones asignadas en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales.

Ahora bien, la Sala Plena también destacó que en caso de flagrancia el control judicial podía ser posterior. Frente a esta decisión, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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