INEXEQUIBILIDAD: Régimen sancionatorio aduanero no es materia de regulación mediante decreto
13 de Diciembre de 2021
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional resolvió la demanda promovida contra el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, por la presunta vulneración de los artículos 29 y 150.19, literal c), de la Constitución Política.
La disposición acusada, señaló la Corte, en realidad comporta una habilitación al Gobierno para que mediante decretos que dicte en desarrollo de una ley marco establezca el régimen sancionatorio aduanero, el decomiso de mercancías y el proceso aplicable en esta materia, lo cual, además de violar los artículos 150.19, literal c), y 189 numeral 25 de la Constitución, vulnera el artículo 29, que obliga a garantizar el debido proceso.
Por lo anterior, concluyó el alto tribunal que la disposición acusada es inconstitucional porque traslada de manera abierta e irregular al Ejecutivo una potestad de regulación que es de competencia exclusiva del legislador a través de normas ordinarias, con lo cual la determinación de los elementos que configuran la responsabilidad sancionatoria en materia aduanera quedó librada al criterio discrecional del Gobierno, en abierta contradicción con los principios constitucionales de legalidad, de tipicidad y de reserva de ley.
Se declara entonces la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, pero los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio del 2023, tiempo en el cual el Congreso de la República podrá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración normativa, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.
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