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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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INEXEQUIBILIDAD: No pueden avalarse excepciones al maltrato animal cuando se trata de pesca deportiva

03 de Mayo de 2022

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INEXEQUIBILIDAD: No pueden avalarse excepciones al maltrato animal cuando se trata de pesca deportiva (Shutterstock)

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la pesca deportiva en Colombia, por considerar que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal.

Para el alto tribunal, la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas.

Sumado a lo anterior, en el comunicado se recuerda que el legislador y la misma Corte han considerado a los animales como seres sintientes, y aunque si bien no existe consenso acerca de si los peces también lo son se establece que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aun en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permitan evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar su degradación.

Así, aunque no es posible definir con certeza absoluta las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, en términos de los principios de protección y bienestar animal, ni el impacto y deterioro de los recursos hidrobiológicos, pero sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, debe preferirse la exclusión de la actividad.

En consecuencia, la Corte declaró inconstitucional el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990, por incluir como una categoría la pesca deportiva, y condicionalmente exequible el vocablo “deportiva” del artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6º de la misma ley, pues no pueden avalarse excepciones al maltrato animal cuando se trata de esta práctica. Los efectos del pronunciamiento se difirieron a un año.

 

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó el voto. Por otra parte, los magistrados Diana Fajardo Rivera, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas lo aclararon.

Por último, los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo y Alejandro Linares Cantillo se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto.

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