13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inexequibilidad de incremento del 20 % anual de la prima de localización para empleados del SENA

13 de Abril de 2022

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Nota:
141815

Correspondió a la Corte Constitucional estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979, en la que se considera que el incremento del 20 % anual de la prima de localización, consagrado en la norma cuestionada, desconoce los artículos 1, 25 y 53 de la Constitución, porque es muy superior al índice de inflación desde el año 1999 y con él no se protege de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, sino que se aumenta desproporcionadamente el valor de la prima de localización que pretende actualizar.

 

La Sala concluyó que el artículo parcialmente demandado desconocía el principio proporcionalidad y de movilidad salarial consagrado en el artículo 53 superior. Determinó además que la misma no era adecuada y en la actualidad no existen razones que justifiquen el porcentaje fijado en la norma demandada, de un 20 %, el cual estimó excesivo frente a la realidad económica del país y especialmente frente a los índices de inflación actuales.

 

Al respecto señaló  que uno de los elementos tenidos en cuenta por el Gobierno para realizar los incrementos salariales y prestacionales se relaciona con la inflación y el incremento del producto interno bruto (PIB). Además, indicó que al contener un estándar fijo de incremento y no móvil, la norma no se adecuaba al mandato de movilidad exigido en la Constitución y esta situación generaba como consecuencia la desproporción observada.

 

Aclaró el alto tribunal que esta decisión no implicaba desconocimiento alguno de los derechos de las personas beneficiarias de esta prestación, ni podía entenderse que la supresión del porcentaje de incremento afecta el mandato superior de movilidad salarial.

 

Finalmente,  se declara inexequible la expresión “esta prima se incrementará en un veinte por ciento (20 %) anualmente”, contemplada en el artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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