Indicación de los sujetos procesales hace parte de la garantía del debido proceso (2:45 p.m.)
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02 de Julio de 2013
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No se garantiza el debido proceso cuando se notifica, por medio de estado, una providencia judicial sin la indicación de los sujetos procesales o con indicación equivocada de los mismos. A esta conclusión llegó el Consejo de Estado al recordar que, según el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la determinación precisa de los nombres es requisito sine qua non para la validez de la actuación, lo que permite que las partes conozcan la actuación y tengan la plena posibilidad de controvertir las pruebas allegadas en su contra y presentar las que pretendan hacer valer en su favor (C.P. María Elizabeth García González).
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