Indexación de la base salarial procede para pensiones de origen legal y convencional (11:33 a.m.)
07 de Octubre de 2013
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Nota:
91675
No por ser extralegal el derecho pensional resulta improcedente su actualización, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, revocó parcialmente una decisión de instancia que negó la indexación de la base salarial de pensiones extralegales, al considerar que las variables económicas por inflación y devaluación de la moneda golpean por igual tanto a las legales como a las extralegales. El sustento jurídico de esta posición es el artículo 48 de la Constitución, que establece la obligación para el legislador de crear los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, sin hacer ninguna diferenciación entre las de origen legal y las convencionales, agregó (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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