Independientemente de la mora, el tiempo que se cotiza debe ser contabilizado para determinar el derecho pensional (9:50 a.m.)
13 de Septiembre de 2013
Reproducir
Nota:
91277
En el trámite de una tutela, la Corte Constitucional encontró que un fondo de pensiones no contabilizó los periodos de cotización pagados por un empleador al considerar que quien debió asumir la mora en el pago de los aportes a pensiones era el empleado y no el empleador. En el caso en estudio, la sala recordó que estas entidades tienen acciones legales para el cobro de aportes en contra de los empleadores constituidos en mora, y que el trabajador no debe soportar dicha negligencia, menos cuando se le hacen los descuentos pertinentes. Según la sentencia, independientemente de la mora, el tiempo que se cotizó debe ser contabilizado para determinar el derecho pensional, y si el periodo se paga luego de la fecha de estructuración de la invalidez no puede concluirse que existe mala fe o intención de defraudar al sistema, pues se debe a la negligencia del fondo de pensiones para el cobro (allanamiento al pago de aportes extemporáneos) y a la desidia del patrono para el pago (M. P. Nilson Pinilla).
Opina, Comenta