Indebida integración del contradictorio trasgrede derecho de defensa y contradicción del no vinculado (3:14 p.m.)
26 de Abril de 2016
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Nota:
106407
La Corte Constitucional reiteró las reglas que se derivan de los deberes de los jueces de tutela ante la indebida integración del contradictorio, contempladas en el Auto 536 del 2015, así: 1.) El juez de tutela debe integrar el contradictorio acorde con la facultad oficiosa; 2.) Debe vincular a la entidad o a la persona que por su actividad, funciones o actos ha debido ser vinculada (nexo causal para citarlo); 3.) En el derecho común, la indebida integración del contradictorio conlleva a una sentencia inhibitoria; sin embargo, y de conformidad con el artículo 20° del Decreto Ley 2591 de 1991, las sentencias de tutela no pueden ser inhibitorias; 4.) Si el juez de tutela omitió integrar el contradictorio, el juez de segunda instancia o la Corte Constitucional debe efectuar dicha integración. Del mismo modo, el alto tribunal constitucional indicó que los derechos de defensa y de contradicción se ven limitados cuando no se integra correctamente el contradictorio, por cuanto estos garantizan a las personas que acceden a la justicia a presentar pruebas y a controvertir las que se aporten en su contra (M. P.: Jorge Iván Palacio Palacio).
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