Incumplir requisito de equivalencia del ahorro no impide tránsito pensional a los beneficiarios del régimen de transición (3:25 p.m.)
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29 de Enero de 2014
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En sentencia de unificación dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional señaló que no se puede negar a los beneficiarios del régimen de transición su tránsito del sistema pensional de ahorro individual al de prima media por el incumplimiento del requisito de la equivalencia del ahorro sin ofrecerles la posibilidad de que aporten, en un plazo razonable, la diferencia entre lo ahorrado en el régimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Según el alto tribunal, en la Sentencia SU-062 del 2010 se indicó que, de existir diferencia en el monto de los ahorros y sus rendimientos obtenidos, debía darse la posibilidad al trabajador de que dicha diferencia fuera provista o aportada por él, a efectos de equilibrar dicho ahorro pensional (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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