Incumplir obligaciones de atención a habitantes de zonas de alto riesgo configura prevaricato por omisión (1:15 p.m.)
20 de Septiembre de 2019
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Nota:
113645
La Corte Constitucional amparó el derecho a la vivienda digna, a la vida, a la integridad y a la dignidad humana de la promotora de una acción en la que reprochaba que, desde hace varios años, aguas residuales vienen desembocando en su inmueble. Luego de amparar los derechos fundamentales vulnerados y proferir ciertas órdenes para dar solución a los problemas evidenciados, la Corte recordó que, de acuerdo con el marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente, existen unas reglas que deben atender las entidades territoriales en relación con las personas que habitan las zonas de alto riesgo, como tener inventariados los territorios así considerados o adelantar programas de reubicación, entre otras. El incumplimiento de esas directrices, resaltó, puede conducir a que las autoridades incurran en el delito de prevaricato por omisión (M. P. Antonio José Lizarazo).
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