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Incumplir fechas previstas para pago de aportes a través de la PILA no implica perder derecho a prestaciones sociales (2:22 p.m.)

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23 de Marzo de 2017

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El Decreto 1670 del 2007, por el cual se ajustaron las fechas para el pago de aportes al sistema de protección social y para la obligatoriedad del uso de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), fue expedido con el fin de evitar la congestión de los diferentes canales de acceso al esquema de autoliquidación y pago integrado, en la medida en que las fechas son comunes para todos los subsistemas. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Salud, la mencionada norma fue concebida para mejorar operativamente el proceso de recaudo de los aportes dentro del sistema general de seguridad social y, por ende, el incumplimiento de las fechas previstas no puede constituir un impedimento en la configuración del derecho a las prestaciones económicas. La inoportunidad del aporte solo puede predicarse cuando este se efectúe por fuera del periodo a pagar, es decir, por fuera del mes de recaudo, ya que con ello sí se pone en riesgo el equilibrio financiero del sistema. 

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