Incumplimientos parciales de providencias judiciales que no se cometan con dolo o culpa grave no constituyen desacato
26 de Abril de 2021
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Nota:
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Así lo consideró el Consejo de Estado luego de resolver en segunda instancia una tutela interpuesta en contra de un fallo que resolvió un incidente de desacato dentro de un caso en torno al régimen de visitas de un menor de edad. La Sala recordó que “el fin del incidente de desacato es establecer la responsabilidad subjetiva de las personas que han debido cumplir el fallo de tutela, para lo cual se requiere acudir a los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el incidentado, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera”. Añadió que la sanción por desacato “es sólo una consecuencia posible del incumplimiento del fallo y, en todo caso, tiene como objetivo que se acate la orden impuesta mediante fallo de tutela”. Lo anterior significa que dicha sanción no es “la única herramienta con que cuenta el juez” para lograr que las partes acaten una orden impuesta mediante un fallo de tutela, por lo que puede “adoptar otras medidas como la de conminar a las partes para que no incurrieran en conductas contrarias a las órdenes impartidas en la sentencia de tutela”. Esta última consideración parte del hecho de que con el fin de salvaguardar los derechos de un menor de edad es posible optar por otras medidas diferentes a la sanción por desacato que sean más efectivas para proteger su interés superior. Previo a estas consideraciones la sala estudió el cumplimiento de los requisitos excepcionales de procedencia de la tutela en contra de fallos judiciales y específicamente dentro de incidentes de desacato. El alto tribunal finalmente revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones del accionante (M. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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