Incumplimiento de obligaciones del empleador o administradora pensional no es imputable al trabajador (8:00 a.m.)
07 de Junio de 2019
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Nota:
111479
El incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las administradoras pensionales no es imputable ni oponible al trabajador, explicó la Corte Constitucional al amparar los derechos al debido proceso y a la seguridad social de un accionante. Por medio de un comunicado de prensa, esta Corporación afirmó que las consecuencias negativas de estas omisiones no podrán ser adversas y nunca serán razón suficiente para debilitar el acceso a una prestación pensional, pues estas dos partes (el empleador y las entidades administradoras) están llamadas a hacer uso de los instrumentos legales y administrativos dirigidos a cumplir o a exigirse mutuamente el acatamiento de sus deberes (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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