Incumplimiento de fallo de tutela no es suficiente para imponer sanción por desacato (3:11 p.m.)
13 de Julio de 2015
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Nota:
102231
La Corte Constitucional recordó que el solo incumplimiento del fallo de tutela no da lugar a la imposición de la sanción por desacato, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia. De ese modo, aseguró, para sancionar por desacato en materia de tutela resulta indispensable que el juez establezca si el sujeto obligado ha adoptado alguna conducta positiva o negativa de la cual pueda inferirse que ha actuado con el ánimo de evadir los mandatos de una autoridad judicial o si, por el contrario, ha obrado de buena fe. En ese sentido, aclaró, no es dable presumir la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento, pues en este tipo de procesos se deben seguir los principios del derecho sancionador (M.P. Jorge Iván Palacio).
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