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Noticias / Constitucional


Incremento en monto de mesada pensional no es suficiente para configurar abuso palmario

27 de Abril de 2022

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Nota:
142248

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó dos acciones de tutela acumuladas que fueron presentadas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en contra de las sentencias que ordenaron reliquidar las pensiones de exfuncionarios de la Rama Judicial beneficiarios del régimen de transición. En su criterio, esas autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad.

La Corte determinó que ninguna de las acciones de tutela presentadas supera el requisito de subsidiariedad. Al respecto recordó que Colpensiones puede acudir al recurso extraordinario de revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 del 2003 y que esa entidad no cumplió la carga exigida por la jurisprudencia para que los casos sean estudiados a través de la acción de tutela.

De igual modo, la Corte no encontró configurado un abuso palmario del derecho. Asimismo, argumentó que el aparente incremento en el monto de su mesada pensional no es suficiente por sí misma para concluir que se configuró un abuso palmario.

Por un lado, debido a que no es procedente determinar la existencia de este fenómeno con base únicamente en incrementos que, sin argumentos adicionales, se califican de desproporcionados. Por el otro, porque las cifras reportadas por la administradora no concuerdan con la información que obra en las resoluciones mediante las cuales esa entidad reconoció la pensión de vejez que suscita esta controversia (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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