Inconstitucional obligación de medios de emitir información exclusiva de homenaje a veteranos de guerra
23 de Septiembre de 2021
La Corte Constitucional estudió una demanda contra los artículos 2º, 3º, 6º y 9º de la Ley 1979 del 2019, que reconoce, rinde homenaje y otorga beneficios a los veteranos de la fuerza pública.
En esta oportunidad, la corporación declaró exequibles los artículos 2 (a) y 25 de la Ley 1979 del 2019, bajo el entendido de que se excluyen de la definición de veteranos y de los beneficios correspondientes a los retirados de la fuerza pública cuya responsabilidad haya sido declarada en decisión que constituya cosa juzgada por autoridad administrativa o judicial en relación con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
La primera disposición establece los beneficiarios de la ley y define la palabra ‘veterano’ y la segunda regula la pérdida de beneficios.
Sumado a lo anterior, declaró inexequible la expresión “en tanto que constituyen una población vulnerable y especial” del artículo 3º de la Ley 1979 del 2019, que precisa los principios rectores de la facultad reglamentaria de la Rama Ejecutiva en materia de veteranos. También dispuso la inexequibilidad del artículo 6º, el cual regulaba los honores en páginas web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales. (Lea: Habrá beneficios tributarios para quienes donen becas para la fuerza pública)
Igualmente, declaró inexequible el artículo 9º (preservación de la memoria histórica), excepto las expresiones “el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de cada fuerza y la Dirección de la Policía Nacional, en coordinación con el Consejo de Veteranos, conjuntamente diseñarán un programa para la preservación y difusión de las memorias de los veteranos de la fuerza pública, e incorporarán al pénsum académico de las escuelas de formación militar y policial una cátedra obligatoria como espacio para promover el aprendizaje y estudio de las mismas”, que se declaró exequible.
Argumentos
En relación con la primera determinación (art. 2 (a) y 25), explicó que se incurrió en una omisión legislativa relativa, la cual se concretó en la falta de previsión de un régimen de excepciones que evitara la concesión de privilegios y beneficios a quienes han cometido delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
Frente a la segunda disposición (art. 3) indicó que los veteranos poseen calidades, condiciones, prerrogativas y son beneficiarios de políticas públicas que impiden considerarles globalmente como vulnerables de conformidad con los parámetros constitucionales.
Además, el tribunal advirtió que los veteranos que ostenten una de las condiciones de vulnerabilidad establecidas por la jurisprudencia o la legislación tienen derecho a esa protección reforzada. Sin que ello implique ampliar la condición de vulnerables a todas las personas que se han retirado de la fuerza pública. (Lea: Regulan requisitos de estudio y experiencia de abogados dentro del Sistema de defensa técnica de miembros de la fuerza pública).
Conozca todos los argumentos del caso en el texto adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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