Incluyen a la población reincorporada a la vida civil en subsidios familiares de vivienda de interés social rural (11:26 a.m.)
114412
30 de Diciembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Con el fin de facilitar la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural a la población reincorporada a la vida civil, priorizada por la Agencia de Reincorporación y Normalización en calidad de entidad promotora, es necesario incorporar la adquisición de predio a cargo de entidad pública como criterio que permita la aplicación de la modalidad de construcción de vivienda nueva. En ese sentido, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del Decreto 2317 del pasado 20 de diciembre, modificó los artículos 2.2.1.2.3, 2.2.1.5.5.2 y 2.2.1.10.11 del Decreto 1071 del 2015, relacionados con el subsidio familiar de vivienda de interés social rural.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!