Incluyen en proceso de saneamiento de servicios y tecnologías integrales de salud a fallos judiciales
04 de Enero de 2021
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Nota:
119487
El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del Decreto 1810, del 31 de diciembre del 2020, incluyó en el proceso de saneamiento de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo de la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo a los fallos judiciales que ordenaron tratamientos integrales. De acuerdo con la norma, existe una amplia gama de servicios y tecnologías que si bien corresponden a exclusiones de salud fueron suministrados en cumplimiento de órdenes judiciales, de manera que, en aras de alcanzar los propósitos establecidos en el plan nacional de desarrollo (Ley 1955/19), se hace necesario incorporarlos al proceso de saneamiento definitivo. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) reconocerá los recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordenen explícitamente servicios excluidos o servicios sociales complementarios, así como aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaban un tratamiento integral, siempre y cuando acrediten las condiciones previstas en la Resolución 618 del 2020 o la norma que la modifique o sustituya, una vez se haga la auditoría.
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