Inciso sobre inducción o ayuda dirigida a poner fin a intensos sufrimientos puede ser inconstitucional
10 de Septiembre de 2021
La Corte Constitucional admitió una demanda presentada contra el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal (Ley 599 del 2000), el cual regula la inducción o ayuda al suicidio y reza: “Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.
Según los accionantes, este aparte vulnera la protección constitucional a la dignidad humana; a morir dignamente; a la vida digna; al libre desarrollo de la personalidad; a vivir una vida protegida en contra de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes; el principio de solidaridad; la libertad de profesión y oficio, y los límites constitucionales al poder punitivo. (Lea: Suicidio de recluso no genera responsabilidad extracontractual del Estado)
A su juicio, el suicidio médicamente asistido es la ayuda y asistencia prestada por un profesional de la medicina para que una persona ponga fin a su propia vida. Además, es un mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente y no debe ser penalizado cuando se cumplen los requisitos basados en el precedente constitucional y la reglamentación vigente, esto es, cuando:
- La persona ha manifestado el consentimiento libre, inequívoco e informado
- La persona ha sido debidamente diagnosticada con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable
- La persona experimenta intensos dolores físicos y psíquicos incompatibles con su idea de la vida digna
- La ayuda o asistencia ha sido prestada por un profesional de la medicina (Lea: El suicidio como riesgo asegurable, un debate que apenas inicia).
Conozca estos argumentos y otros en el texto adjunto (Demandantes: Lucas Correa Montoya y otra).
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