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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inciso sobre inducción o ayuda dirigida a poner fin a intensos sufrimientos puede ser inconstitucional

10 de Septiembre de 2021

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Nota:
132239

La Corte Constitucional admitió una demanda presentada contra el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal (Ley 599 del 2000), el cual regula la inducción o ayuda al suicidio y reza: “Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.

 

Según los accionantes, este aparte vulnera la protección constitucional a la dignidad humana; a morir dignamente; a la vida digna; al libre desarrollo de la personalidad; a vivir una vida protegida en contra de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes; el principio de solidaridad; la libertad de profesión y oficio, y los límites constitucionales al poder punitivo. (Lea: Suicidio de recluso no genera responsabilidad extracontractual del Estado)

A su juicio, el suicidio médicamente asistido es la ayuda y asistencia prestada por un profesional de la medicina para que una persona ponga fin a su propia vida. Además, es un mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente y no debe ser penalizado cuando se cumplen los requisitos basados en el precedente constitucional y la reglamentación vigente, esto es, cuando:

  1. La persona ha manifestado el consentimiento libre, inequívoco e informado
  1. La persona ha sido debidamente diagnosticada con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable
  1. La persona experimenta intensos dolores físicos y psíquicos incompatibles con su idea de la vida digna
  1. La ayuda o asistencia ha sido prestada por un profesional de la medicina (Lea: El suicidio como riesgo asegurable, un debate que apenas inicia).

Conozca estos argumentos y otros en el texto adjunto (Demandantes: Lucas Correa Montoya y otra).

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