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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Incidente de impacto fiscal frente a tutelas debió ser regulado por ley estatutaria (4:34 p.m.)

29 de Abril de 2015

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Nota:
100850
Así lo determinó la Corte Constitucional en sentencia que estudió las demandas presentadas en contra de varios artículos de la Ley 1695 del 2013, la cual entró a regular el incidente de impacto fiscal previsto por el artículo 334 de la Constitución Política. La Corporación encontró que las disposiciones referentes a la presentación del incidente dentro de la acción constitucional sí están sometidas a reserva de ley estatutaria, como quiera que la norma produce un desarrollo legal que directa e inmediatamente tiene por objeto diseñar o impactar en un mecanismo de defensa de un derecho iusfundamental; y por otro lado, la materia objeto de regulación se refiere a aspectos trascendentales de la estructura y funcionamiento de los medios previstos para amparar uno de tales derechos, incluyendo la definición del régimen de competencias. Por tales motivos, declaró inconstitucionales las expresiones previstas en los apartes que establecían los parámetros para el caso de tutelas en el inciso 3° del artículo 9°, en el inciso 3° del artículo 11 e inciso 2° del artículo 12 de la citada ley (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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