Incapacidad superior a 180 días no basta para que empleador termine vínculo laboral de manera automática
28 de Enero de 2021
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El hecho de que trascurra el término de 180 días continuos de incapacidad no basta para que el empleador aplique la terminación del vínculo de manera automática, por cuanto debe existir un respeto a las garantías fundamentales del trabajador para que no quede desprotegido y pueda tener un proyecto de vida y una forma de alcanzar la existencia digna. O ante la imposibilidad de regresar al empleo conserve siquiera la continuidad en el ingreso, con las prestaciones económicas derivadas de la pérdida de capacidad laboral, de lo contrario la medida se torna discriminatoria por la forma automática en que se ejerza, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de ello aseguró que el empleador puede acudir de manera legítima a la terminación del contrato de trabajo por la incapacidad que supere los 180 días, solo que al estar vinculada con el estado de salud del trabajador es necesario que acuda ante el Ministerio del Trabajo a fin de obtener la autorización para el despido. No obstante, si ello no ocurre, en el proceso puede acreditar la razón objetiva que desvirtúe que la terminación del contrato tuvo su fuente en un factor discriminatorio, como lo es la disminución de la salud del trabajador (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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