12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Incapacidad económica para acceder a servicios excluidos del plan de beneficios de salud debe ser desvirtuada por la EPS (10:43 a.m.)

18 de Abril de 2018

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Nota:
61131
La Corte Constitucional recordó las reglas para determinar la incapacidad económica del interesado para acceder a un suministro no incluido en el plan de beneficios en salud. En efecto, (i) no existe una tarifa legal para que el accionante certifique la incapacidad económica que alega, (ii) la carga probatoria de la incapacidad económica se invierte en cabeza de la entidad promotora de salud accionada, (iii) sobre los jueces de tutela recae el deber de decretar pruebas mediante las cuales resulte comprobada la incapacidad alegada y, finalmente, (iv) ante la ausencia de otros medios probatorios, pertenecer al grupo poblacional de la tercera edad y tener ingresos equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente pueden ser tenidos como prueba suficiente para corroborar la incapacidad alegada por el accionante, siempre y cuando no haya sido controvertida por el demandado. Con todo, advirtió que esta situación tiene fundamento en el principio de buena fe, por lo que deben ser tenidas como ciertas hasta que la entidad accionada las desvirtúe (M. P. José Fernando Reyes).

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