Importantes precisiones sobre el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes (8:20 a.m.)
09 de Agosto de 2018
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Nota:
107661
Los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes son actos administrativos expedidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes, actualmente liquidada, por autorización expresa del legislador, aplicando un trámite especial de naturaleza policiva, preventivo y de aplicación inmediata, con el fin de certificar que una persona natural o jurídica no tiene reportes debidamente fundamentados en las entidades competentes del Estado, relacionados con delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito o del tipificado en el artículo 6° del Decreto 1856 de 1989, precisa la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, estos certificados se caracterizan por ser preventivos y no generan una situación definitiva en lo que corresponde a su expedición, tanto en el evento que la Dirección los niegue porque el afectado los puede solicitar nuevamente, como en el evento en que la entidad los anule unilateralmente en cualquier tiempo con base en informes provenientes de autoridad u organismo competente. Por lo anterior, al ser acordes al marco constitucional, su trámite, expedición, abstención o anulación unilateral, per se, no se puede entender como desconocimiento o trasgresión de los derechos a la libertad, igualdad, libre circulación, intimidad o buena fe. Consulte en la providencia adjunta el desarrollo del deber de las autoridades de suministrar dicha información a las entidades competentes (C. P. Hernando Sánchez).
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