Importantes precisiones procesales sobre aplicación de la Ley de Capacidad en el tiempo (4:40 p.m.)
16 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114608
A partir de la Ley 1996 del 2019 (sancionada el 26 de agosto del 2019) únicamente pueden estar incapacitadas aquellas personas que por mandato de una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada fueron declarados en interdicción o se les nombró un consejero. En otras palabras, a partir de la mencionada fecha, ninguna persona mayor de edad podrá perder su capacidad legal de ejercicio por el hecho de contar con una discapacidad, manteniéndose dicha medida, únicamente, respecto a las personas que con anterioridad, por fallo judicial, hubieran sido declaradas incapaces. El fallo concluye aclarando que, en materia procesal, la nueva ley diversificó su aplicación entre juicios (i) nuevos; (ii) concluidos y en (iii) curso (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
Opina, Comenta