Importantes precisiones de la Corte Constitucional sobre indexación de la mesada pensional (11:07 a.m.)
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05 de Julio de 2018
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En reciente sentencia de unificación, la Corte Constitucional reiteró que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional comprende también las pensiones cuyos requisitos se hayan cumplido antes de la entrada en vigencia de la Constitución del 91. En ese sentido, el desconocimiento de esta regla constitucional configura un defecto en las decisiones judiciales en las que se niegue ese derecho, por los cargos de violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente jurisprudencial. Además, la alta corporación reafirmó la posición unificada a partir de la sentencia SU-1073 del 2012, consistente en que la indexación de la primera mesada pensional constituye un derecho de todo pensionado, en la medida que es un instrumento de ajuste del monto de la mesada acorde con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por el transcurso del tiempo y una serie de factores que disminuyen ese poder e imponen la actualización del monto inicial de una prestación (M. P. José Fernando Reyes).
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