Importante precisión sobre aplicación de la condición más beneficiosa en materia de seguridad social (7:35 a.m.)
27 de Noviembre de 2018
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Nota:
108516
La Corte Constitucional señaló recientemente que un fondo administrador de pensiones vulnera el derecho fundamental de una persona a la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de seguridad social cuando le niega el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama por no cumplir con los requisitos previstos en la norma vigente al momento de la estructuración del riesgo (Ley 860 del 2003), ni los contemplados en la normativa inmediatamente anterior (Ley 100 de 1993 -versión inicial-), pese a haber reunido ampliamente las condiciones consagradas para obtener tal pensión en vigencia de un esquema normativo más antiguo que el inmediatamente anterior (Decreto 758 de 1990) (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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