IMPORTANTE: Eutanasia procede para menores, incluso en casos de consentimiento sustituto (11:07 a.m.)
21 de Febrero de 2018
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Nota:
59261
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de una madre que interpuso acción de tutela para solicitar el derecho a morir dignamente de su hija, una menor de edad con epilepsia, quien no podía decidir por sí misma. Dados los múltiples padecimientos y efectos degenerativos de la enfermedad, la menor murió antes de proferirse el fallo. No obstante, la corporación judicial estimó necesario realizar algunas precisiones sobre el derecho a morir dignamente tratándose de menores de edad. De otra parte, ordenó al Ministerio de Salud adecuar la Resolución 1216 del 2015 en un término máximo de cuatro meses, en relación con los siguientes aspectos: (i) el parágrafo 3° del artículo 15 sobre consentimiento sustituto, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-970 del 2014 párrafo 7.2.9 y el trámite respectivo y (ii) regular el trámite cuando se advierta la necesidad de convocar al comité de ética hospitalaria y cuando el paciente exprese su voluntad de no continuar con el tratamiento o solicite la limitación del esfuerzo terapéutico o la readecuación de las medidas asistenciales. Así mismo, reiteró el exhorto al Congreso para que regule este derecho fundamental. Conozca el caso completo y el desarrollo jurisprudencial del derecho a morir dignamente en el documento adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo).
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