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IMPORTANTE: Esta es la sentencia que condiciona normas sobre garantías mobiliarias (2:54 p.m.)

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18 de Enero de 2019

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 50 y 51 de la Ley 1676 del 2013, que promueve el acceso al crédito y dicta normas sobre garantías mobiliarias. El inciso 2º del artículo 50 de la Ley 1676 se declaró exequible en el entendido que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso. De igual forma, condicionó la expresión “confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo”, del inciso 6º del artículo 50 indicado, en el entendido de que este derecho solo opera siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas. También dispuso la exequibilidad del artículo 51, bajo el criterio que el tratamiento de las garantías reales en el proceso de reorganización empresarial aplicará en el proceso de validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización, con los condicionamientos mencionados. Conozca los argumentos de la corporación en el documento adjunto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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