IMPORTANTE: ¿Cómo debe proceder el empleador frente a la inasistencia del trabajador por consumo de sicoactivos? (9:00 a.m.)
22 de Mayo de 2018
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Nota:
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que, en el marco razonable de convivencia del lugar de trabajo, no es irrelevante discutir la incidencia del consumo de sustancias sicoactivas y de alcohol que irrumpen la afectación de la tarea contratada y de su entono. En efecto, recordó que el empleador tiene la obligación de brindar a sus trabajadores garantías de seguridad y salud, sin obviar que este tenga la posibilidad razonable de controlar los medios, siempre que ello no invada la intimidad del trabajador. Aunado a lo anterior, “las condiciones en las que se realiza el trabajo tienen directa relación con el bienestar de los empleados, no solo en la empresa, sino en la vida cotidiana, y es por ello que se ha hecho necesario que dentro de los riesgos del empleo se incorporen políticas de promoción de una convivencia sana, y también que se introduzcan protocolos para evitar el consumo de drogas y de sustancias sicoactivas”. Por lo anterior, el médico de la empresa o la admnistradora de riesgos laborales debe confrontar al empleado sobre las alteraciones que padece y las consecuencias que ello tiene en su entorno laboral. Lo anterior no significa que el empleador renuncia a su potestad sancionadora, concluye la corporación (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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